Artículo 124

Solicitud de Información
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados, ante la unidad de transparencia, a través de la plataforma nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional.
Artículo 124

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Modulo SISAI

¿Que es el SISAI?

Es el módulo de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) a través del cual, los ciudadanos podrán realizar solicitudes de información a los sujetos obligados de cada una de las entidades federativas y de la Federación, establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en cada una de las leyes locales en la materia.

Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

Artículo 130

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Videotutorial Plataforma Nacional de Transparencia

Solicitar Información

Aprenderás a como registrar y solicitar información pública a los Sujetos obligados, no solo del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur, si no de todos los Entes Públicos tanto Federales como Estatales, mediante el modulo SISAI de la Plataforma Nacional de Transparencia.

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Solicitar información a través de la

Unidad de Transparencia

La solicitud de información podrá formularse:

De manera verbal, ya sea presencial en la Unidad de Transparencia o vía telefónica. Mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto apruebe el Instituto, presentado en las oficinas del sujeto obligado o por correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo.

Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo siguiente, y entregará una copia de la misma al interesado.

Artículo 130

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Formas de presentar la solicitud de información ante la Unidad de Transparencia

Escrito

Escrito

Mediante escrito libre o en el formato de solicitud de información, presentado en las oficinas de la Unidad de Transparencia.
Vía telefónica

Vía telefónica

(612)1232244
Presencial

Presencial

En la oficina de la Unidad de Transparencia ubicada en Golfo de California No. 190 Col. El Conchalito C.P. 23090 La Paz B.C.S.
Correo electrónico

Correo electrónico

Enviar la solicitud de información en escrito libre o el formato al correo transparencia@cecytebcs.edu.mx

Requisitos

Solicitud de información

La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:

  1. Nombre, o en su caso los datos generales de su representante;
  2. Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
  3. La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
  4. Domicilio o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda;
  5. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
  6. La modalida

La información de las fracciones I y V será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización. Los empleados públicos encargados de proporcionar la información pública, se abstendrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley.

Artículo 129

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

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