Comité de

Transparencia

Todo sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia integrado de manera colegiada y por número impar, los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Los integrantes del Comité de Transparencia tratándose de los sujetos obligados a que se refieren las fracciones VII, VIII, XIII y XIV del artículo 22 de esta Ley, se entenderá que el Consejo de Administración, Comité Directivo u órgano equivalente, actuará como Comité de Transparencia.

Artículo 28

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Integrantes

Comité de Transparencia
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Presidente

Lic. Ana Karen Lagarda Lara
Director de Contabilidad

Telefóno

(612)1232244

Correo electrónico

contabilidad@cecytebcs.edu.mx
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Secretario

Lic. Rosa Evelia Solorio Ramírez
Director de Administración

Telefóno

(612)1232244

Correo electrónico

administracion@cecytebcs.edu.mx
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Secretario

Lic. Jesús Roberto Camarillo Guillen
Director Palneación y Evaluación

Telefóno

(612)1232244

Correo electrónico

planeacion@cecytebcs.edu.mx

compete al

Comité de Transparencia
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Fracción I
Artículo 29° LTAIPDBCS

Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado;
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Fracción II
Artículo 29° LTAIPDBCS

Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan;
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Fracción III
Artículo 29° LTAIPDBCS

Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales de conformidad con la legislación en la materia;
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Fracción IV
Artículo 29° LTAIPDBCS

Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información;
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Fracción V
Artículo 29° LTAIPDBCS

Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;
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Fracción VI
Artículo 29° LTAIPDBCS

Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;
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Fracción VII
Artículo 29° LTAIPDBCS

Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto;
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Fracción VIII
Artículo 29° LTAIPDBCS

Confirmar, modificar, revocar las determinaciones que, en materia de clasificación de la información, y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados;
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Fracción IX
Artículo 29° LTAIPDBCS

Solicitar y autorizar los plazos de reserva;
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Fracción X
Artículo 29° LTAIPDBCS

Recabar y enviar al Instituto de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
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Fracción XI
Artículo 29° LTAIPDBCS

Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la o las unidades de transparencia;
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Fracción XII
Artículo 29° LTAIPDBCS

Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el sujeto obligado genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones; y
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Fracción XIII
Artículo 29° LTAIPDBCS

Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.