Artículo 75 ° Fracción XIX
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Descripción: En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes. Asimismo, se deberán incluir los servicios en materia de acceso a la información y protección de datos personales, como la orientación y asesoría para ejercer los derechos de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que todo sujeto obligado debe proporcionar. La información publicada deberá corresponder y en su caso vincular al catálogo, manual o sistema electrónico de trámites y servicios de cada sujeto obligado; así mismo deberá guardar correspondencia con la fracción XX (trámites) del artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ello
Responsable de la información
Dirección de Planeación - C. Jesús Roberto Camarillo Guillén
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Fecha de validación de la información
Martes, 30 Enero 2024
Fecha de actualización de la información
Martes, 30 Enero 2024
Conservar en el sitio de Internet
Información vigente
Periodo de actualización
Trimestral